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Condenado por reiterados robos en Combarbalá deberá mantenerse en prisión tras perder beneficio de libertad vigilada

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|2 de junio de 2022|3 minutos de lecturaAgregar El Combarbalino
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La primera sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, compuesta por los Ministros Sergio Troncoso, Jorge Corrales y la abogada integrante Elvira Badilla, confirmó la resolución del juez de Garantía y Letras de Combarbalá que revocó una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva – a petición de la Fiscalía Local- de un sujeto de iniciales F.N.B.V. condenado por robo en lugar habitado o destinado a la habitación.

La Fiscalía de Combarbalá, en su momento representada por el fiscal Paulo Duarte, había acusado que el día 24 de enero de 2019, alrededor de las 17:05 horas, el sujeto ingresó al domicilio de la víctima en calle Guatemanque de la ciudad y comuna de Combarbalá, para lo cual escaló el portón de la parte frontal del referido domicilio y luego entró por una ventana. Una vez en su interior registró sus dependencias y sustrajo desde uno de los dormitorios joyas de plata y oro, una botella de Whisky, un perfume, entre otras especies, para después huir con éstas.

Luego, el seis de agosto de 2019 se realizó el juicio oral en su contra, en el cual los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle lo condenaron a 5 años un día de presidio efectivo por robo en lugar habitado.

Tras cumplir parte de la sentencia y los requisitos legales, pudo acceder a la libertad vigilada intensiva el año 2021.

Sin embargo, el juez de Garantía de Combarbalá, a petición de la Fiscalía de Combarbalá, resolvió el 04 de mayo pasado la revocación de la libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la sentencia ante los incumplimientos del sentenciado.

La defensa de F.N.B.V. recurrió de la resolución, pero la Corte rechazó la solicitud presentada que buscaba cambiar la decisión del juez de garantía de esa comuna.

El Tribunal de Alzada estimó que F.N.B.V. ha incumplido de manera reiterada y grave la pena sustitutiva otorgada con anterioridad y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo restante.

Según la resolución, “los antecedentes expuestos por el recurrente resultan insuficientes para modificar la resolución impugnada, compartiendo los argumentos del juez a quo en cuanto a que la reiteración y gravedad de los incumplimientos que registra el condenado transforman en inoficiosa una intensificación de la pena sustitutiva, dada la actitud y disposición de aquel, quien ya había sido apercibido en audiencia pretérita, del dieciocho de enero del año en curso, con la revocación de la pena sustitutiva”.

El Juzgado de Garantía dictó la orden de aprehensión en su contra para el cumplimiento del resto de la pena.

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