Comunales
Tribunal condena a Municipalidad de Combarbalá por vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral contra funcionaria
El Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá acogió una denuncia por tutela laboral presentada por la funcionaria Pamela Pineda en contra de la Municipalidad de Combarbalá, determinando la existencia de una grave vulneración de derechos fundamentales y actos constitutivos de acoso laboral al interior del municipio.
La sentencia también obliga a la Municipalidad de Combarbalá a publicar disculpas públicas dirigidas a la funcionaria afectada en su sitio web institucional y redes sociales, las que deberán mantenerse visibles durante un período de un mes una vez que el fallo quede ejecutoriado.
Dentro de las medidas reparatorias, el fallo establece que la alcaldesa y los funcionarios de DIDECO deberán participar en una capacitación sobre derechos fundamentales, deber de protección, trato digno y límites en el ejercicio de las potestades de dirección dentro de la administración municipal.
El Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá acogió una denuncia por tutela laboral presentada por la funcionaria Pamela Pineda en contra de la Municipalidad de Combarbalá, determinando la existencia de una grave vulneración de derechos fundamentales y actos constitutivos de acoso laboral al interior del municipio.
La resolución fue dictada en la causa RIT T-13-2025, RUC 54-4-0735155-2, estableciendo que la casa consistorial vulneró derechos protegidos por la Constitución Política de la República, específicamente aquellos relacionados con la integridad psíquica, la honra y el derecho a no ser objeto de acoso laboral.
En el fallo, el tribunal concluyó que la Municipalidad de Combarbalá incurrió en conductas lesivas contra la funcionaria, ordenando una serie de medidas destinadas a reparar la situación y evitar la reiteración de hechos similares.
Restitución al cargo
Entre las principales disposiciones contenidas en la sentencia, el tribunal ordenó que Pamela Pineda sea restituida a su puesto como Jefa del Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) o, en subsidio, a un cargo de similar jerarquía, responsabilidad técnica y remuneración.
Además, se instruyó al municipio proporcionar un espacio físico adecuado que cumpla con condiciones de dignidad y equipamiento necesarias para el desempeño de funciones profesionales.
Disculpas públicas y publicación de la sentencia
La sentencia también obliga a la Municipalidad de Combarbalá a publicar disculpas públicas dirigidas a la funcionaria afectada en su sitio web institucional y redes sociales, las que deberán mantenerse visibles durante un período de un mes una vez que el fallo quede ejecutoriado.
Asimismo, el tribunal ordenó la publicación íntegra de la sentencia tanto en la página institucional del municipio como en un lugar visible de las dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Capacitación obligatoria
Dentro de las medidas reparatorias, el fallo establece que la alcaldesa y los funcionarios de DIDECO deberán participar en una capacitación sobre derechos fundamentales, deber de protección, trato digno y límites en el ejercicio de las potestades de dirección dentro de la administración municipal.
La capacitación deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme.
Otras medidas
La resolución también instruye la reactivación inmediata del correo electrónico institucional de la funcionaria o la creación de una nueva cuenta de similares características para el desarrollo de sus funciones.
Además, ordena a la Municipalidad adoptar medidas concretas destinadas a evitar la repetición de los hechos denunciados, incluyendo investigaciones y acciones disciplinarias si correspondiere.
El incumplimiento de las medidas decretadas podría derivar en multas de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sanción que puede reiterarse hasta lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado por el tribunal.
Indemnizaciones rechazadas
Si bien la denuncia fue acogida en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral, el tribunal rechazó las indemnizaciones económicas solicitadas por la demandante.
Asimismo, no se condenó en costas a la Municipalidad, argumentando que la denuncia no fue acogida en todas sus partes y que la entidad demandada no resultó totalmente vencida en el proceso.
La sentencia fue dictada por el juez subrogante Luis Eduardo Casas López, del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, y deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo para su correspondiente registro una vez que quede ejecutoriada.
El caso constituye uno de los fallos laborales más relevantes registrados recientemente en la comuna, al reconocer judicialmente la existencia de vulneraciones a derechos fundamentales en el ámbito del empleo municipal y establecer medidas concretas de reparación y prevención.
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