Comunales
Ex funcionaria demanda a la Municipalidad de Combarbalá por reconocimiento de relación laboral y despido indirecto
Un nuevo caso de posible vulneración de derechos laborales en la administración municipal ha salido a la luz pública. Se trata de la demanda presentada por la kinesióloga Scarlett Natalia Gálvez Cortés en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, solicitando el reconocimiento de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la nulidad de su despido y el pago de prestaciones adeudadas, todo ello en el marco de un autodespido o despido indirecto que ella misma ejecutó el pasado 28 de enero de 2026.
Un nuevo caso de posible vulneración de derechos laborales en la administración municipal ha salido a la luz pública. Se trata de la demanda presentada por la kinesióloga Scarlett Natalia Gálvez Cortés en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, solicitando el reconocimiento de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la nulidad de su despido y el pago de prestaciones adeudadas, todo ello en el marco de un autodespido o despido indirecto que ella misma ejecutó el pasado 28 de enero de 2026.
Una relación encubierta bajo honorarios
Según consta en el escrito judicial, Gálvez Cortés comenzó a prestar servicios para el municipio el 2 de enero de 2019, formalmente bajo contratos a honorarios. Sin embargo, la demanda sostiene que en la práctica la relación cumplía con todos los elementos de un contrato de trabajo: funciones habituales, jornada fija, subordinación, asistencia diaria y remuneraciones mensuales fijas.
La trabajadora alega que, pese a la denominación formal de los contratos, la Municipalidad actuó al margen del artículo 4 de la Ley N°18.883, que solo permite contrataciones a honorarios para labores no habituales, cometidos específicos y de carácter temporal. Por ello, invoca el principio de primacía de la realidad y solicita que se declare la existencia de una relación laboral desde 2019 hasta enero de 2026.
Antecedentes previos en el municipio
Cabe señalar que, años antes del autodespido, Gálvez Cortés habría sido objeto de denuncias ante el Concejo Municipal por presuntos malos tratos a usuarios mientras se desempeñaba en la Oficina de Discapacidad del municipio. Según fuentes locales, la funcionaria no fue despedida sino reubicada en otro puesto, y se ha destacado que tanto ella como la jefa de salud son oriundas de Ovalle, un dato que ha generado suspicacias en la comunidad. Estos antecedentes, si bien no forman parte de la demanda, podrían ser considerados por la defensa del municipio para contextualizar la relación laboral previa.
Incumplimientos graves durante el postnatal
El punto más álgido de la demanda se refiere a los hechos ocurridos durante el descanso postnatal de la profesional. Gálvez Cortés sostiene que, si bien durante gran parte de su licencia la municipalidad cubrió la diferencia entre el subsidio de seguridad social (aproximadamente $500.000) y su remuneración habitual (cercana a $1.023.805, con un aumento comprometido a $1.179.941), en los meses de noviembre y diciembre de 2025 la empleadora dejó de pagar esas diferencias sin justificación alguna.
Las sumas impagas ascienden a:
- $525.492 por noviembre.
- $507.975 por diciembre.
Este incumplimiento, señala la demanda, vulnera el artículo 54 del Código del Trabajo y se agrava por haberse producido en un período de especial protección legal como es el postnatal, afectando derechos fundamentales de la madre trabajadora.
Desigualdad salarial por razón de sexo
Además, la kinesióloga denuncia un segundo incumplimiento grave: la Municipalidad se comprometió a aumentar su remuneración a $1.179.941, el mismo monto que percibía un trabajador de sexo masculino contratado para reemplazarla durante su descanso maternal. Sin embargo, una vez reincorporada, el municipio incumplió dicho compromiso, configurando a su juicio una discriminación remuneracional basada en el género.
Autodespido y petitorio
Ante estos incumplimientos, Gálvez Cortés optó por autodespedirse el 28 de enero de 2026, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave del empleador). En su demanda, solicita al tribunal:
- Declarar la existencia de relación laboral entre enero de 2019 y enero de 2026.
- Declarar justificado el autodespido.
- Condenar a la Municipalidad al pago de:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.179.941.
- Indemnización por años de servicio (7 años): $8.259.587.
- Recargo legal del 50%: $4.129.793.
- Feriado legal y proporcional: $2.064.897.
- Total: $15.634.218, más reajustes, intereses y costas.
El caso quedó radicado en el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, bajo el procedimiento de aplicación general del Código del Trabajo. La demandante actúa representada por el abogado Eduardo René Vásquez Chávez.
Hasta el cierre de esta edición, la Ilustre Municipalidad de Combarbalá no había emitido declaración oficial respecto a la demanda.
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