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Juzgado rechaza demanda por vulneración de derechos fundamentales de jefa del Departamento de Salud de Combarbalá

El Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral presentada por Massiel Alejandra Arancibia Flores, jefa del Departamento de Salud Municipal (DESAM), en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, al no acreditarse la vulneración de sus derechos fundamentales en el marco de su relación laboral.

La trabajadora social, quien asumió el cargo el 19 de agosto de 2024, denunciaba haber sido víctima de hostigamiento público y discriminación, principalmente por parte del concejal Juan Alejandro Castillo Castillo. Según su relato, el edil habría cuestionado reiteradamente la legalidad de su nombramiento, calificando el concurso como “arreglado” y su designación como “ilegal”, llegando incluso a solicitar que no participara en sesiones del Concejo Municipal ni firmara documentos oficiales.

El Combarbalino

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|21 de abril de 2026|3 minutos de lecturaAgregar El Combarbalino
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El Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá rechazó íntegramente la demanda de tutela laboral presentada por Massiel Alejandra Arancibia Flores, jefa del Departamento de Salud Municipal (DESAM), en contra de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, al no acreditarse la vulneración de sus derechos fundamentales en el marco de su relación laboral.

La trabajadora social, quien asumió el cargo el 19 de agosto de 2024, denunciaba haber sido víctima de hostigamiento público y discriminación, principalmente por parte del concejal Juan Alejandro Castillo Castillo. Según su relato, el edil habría cuestionado reiteradamente la legalidad de su nombramiento, calificando el concurso como “arreglado” y su designación como “ilegal”, llegando incluso a solicitar que no participara en sesiones del Concejo Municipal ni firmara documentos oficiales.

Además, la demandante alegó que el municipio inició un segundo proceso de invalidación de su nombramiento —pese a que la Contraloría General de la República ya había dado curso favorable al primero—, lo que le habría generado un estado de incertidumbre, estrés, ansiedad y angustia, afectando su salud psíquica y su derecho al honor y dignidad. Solicitaba una indemnización por daño moral de $30.000.000 y una sanción adicional de seis meses de remuneración conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

Por su parte, la Municipalidad de Combarbalá negó las acusaciones, argumentando que los procesos de invalidación fueron ejercidos dentro de sus facultades legales y que el concejal Castillo actúa en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, sin que sus dichos puedan ser imputados al empleador. Asimismo, destacaron que la demandante continúa en su cargo, percibiendo íntegramente sus remuneraciones y sin haber sido objeto de medidas disciplinarias.

Durante el juicio, se rindió prueba documental, testimonial y confesional. Los testigos de la actora coincidieron en que el concejal Castillo realizó cuestionamientos públicos y reiterados contra el nombramiento de Arancibia, y que ello afectó su estado anímico. Sin embargo, el tribunal no logró acreditar que el municipio haya adoptado decisiones concretas que restringieran sus derechos, como excluirla de sesiones del Concejo a las que hubiera sido legalmente citada.

El fallo, redactado por el juez Maykol Andrés Maldonado López, establece que “no toda molestia, tensión funcional, controversia administrativa o desacuerdo institucional configura por sí mismo una lesión tutelable”. En este caso, si bien existieron cuestionamientos públicos por parte del concejal, no se demostró que la Municipalidad los promoviera, asumiera o consintiera de manera ilegítima, ni que hubiera actuado con arbitrariedad o desproporción al ejercer su potestad invalidatoria.

El tribunal también desestimó la indemnización por daño moral, señalando que, pese a presentarse un certificado médico que da cuenta de un trastorno depresivo grave, no se acreditó un nexo causal directo con una conducta antijurídica imputable al empleador. Además, rechazó la aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo, ya que dicha norma exige que la vulneración ocurra con ocasión del despido, situación que no se ha producido.

Finalmente, el juzgado decidió no condenar en costas a la demandante, al considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. La resolución fue notificada y quedó archivada bajo el RIT T-1-2025.

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