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Alcaldesa de Combarbalá se enfrenta a profesores: los hará desfilar el 18 de septiembre, feriado irrenunciable, pero de manera voluntaria
(Exclusivo) Una nueva polémica suma la cuestionada alcaldesa de Combarbalá, Marta Angélica Carvajal en su rol de sostenedora de los colegios municipales de la comuna. Hará desfile el 18 de septiembre “como buena patriota” y asegura que feriado irrenunciable es sólo para el comercio, no para los docentes.
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Una nueva polémica suma la cuestionada alcaldesa de Combarbalá, Marta Angélica Carvajal en su rol de sostenedora de los colegios municipales de la comuna. Hará desfile el 18 de septiembre “como buena patriota” y asegura que feriado irrenunciable es sólo para el comercio, no para los docentes.
En otro lío se encuentra la alcaldesa de Combarbalá Marta Angélica Carvajal (IND) luego que en sesión N°29 del martes 2 de septiembre del Concejo Comunal, comunicara que hará desfile de Fiestas Patrias el mismo 18 de septiembre. En la oportunidad, señaló que se había encontrado con la oposición docente a su medida, calificándolos de “faltos de compromisos” y de “mala intención” al sacar a la luz la intención de la autoridad.
Declaración Pública
En su cuenta de Facebook, la alcaldesa señala que “es absolutamente cierto y efectivo, que en mi calidad de sostenedora y a fin de mantener las tradiciones de la Comuna en cuanto a celebrar dignamente nuestras fiestas patrias, el mismo día 18 de Septiembre, con la sola finalidad de mantener las tradiciones de mi pueblo al cual represento y como buena patriota celebrar nuestra Independencia Nacional de manera de fomentar el bien a la patria (…) La decisión la tomé, respetando a cabalidad la ley y los derechos de todos y cada uno de los profesores de los cuales soy su sostenedora, y lo señalo y afirmo por lo siguiente:
1.- El acto de celebración de nuestras, fiestas patrias, está contemplado obligatoriamente en la malla curricular de todos los profesores en los Contratos respectivos.
2.- Por otra parte, debo señalar que el acusarme de que pretendo vulnerar los derechos de feriado irrenunciable que le asisten a los profesores, ello es absolutamente falso y lo aclaro, por lo siguiente:
La ley de feriado irrenunciable no aplica a los profesores de la misma manera que al resto de los trabajadores chilenos, ya que su feriado está vinculado al período de interrupción de actividades escolares (generalmente enero y febrero) y no a los feriados legales específicos como el 1 de mayo, Fiestas Patrias o Navidad.
Durante esta interrupción, los docentes pueden ser llamados a cumplir actividades de perfeccionamiento o no de aula.
La decisión, la tomé, respetando a cabalidad la ley y los derechos de todos y cada uno de los profesores de los cuales soy su sostenedora, y lo señalo y afirmo por lo siguiente:
1.- El acto de celebración de nuestras fiestas patrias está contemplado obligatoriamente en la malla curricular de todos los profesores en los Contratos respectivos.
2.- Por otra parte, debo señalar que el acusarme de que pretendo vulnerar los derechos de feriado irrenunciable que le asisten a los profesores, ello es absolutamente falso y lo aclaro, por lo siguiente:
La ley de feriado irrenunciable no aplica a los profesores de la misma manera que al resto de los trabajadores chilenos, ya que su feriado está vinculado al período de interrupción de actividades escolares (generalmente enero y febrero) y no a los feriados legales específicos como el 1 de mayo, Fiestas Patrias o Navidad.
También señala que “durante el período de interrupción escolar, los docentes pueden ser convocados por los establecimientos educacionales para cumplir con actividades de perfeccionamiento o de otra índole que no sean docencia de aula, por lo que, los docentes no tienen feriados irrenunciables en los días estipulados para otros trabajadores, sino que su descanso anual está determinado por el calendario escolar, permitiendo la suspensión de actividades para los alumnos pero no necesariamente para los docentes, quienes pueden ser requeridos para otras labores., como ha ocurrido en el caso”.
Añade que “he determinado de que la participación del profesorado dependiente de este sostenedor, sea absolutamente, voluntario, y debidamente compensado, con un día de descanso, a posterioridad, a elección del profesor, para quien o quienes quieran asistir, sin perjuicio de tener, presente lo que resuelvan y decidan en su oportunidad, situación la cual por lo demás se encuentra respaldada legalmente dentro de mis facultades“.
Qué dice la norma
Red Comunales consultó varias resoluciones de la Dirección del Trabajo sobre si pueden ser obligados a desfilar un feriado irrenunciable y ser compensados como lo pretenden hacer la jefa comunal.
Al respecto, no se puede “desfilar” (descontar o trasladar) el feriado irrenunciable de un profesor porque el Estatuto Docente establece que el feriado legal de estos profesionales está vinculado directamente al período de interrupción de las actividades escolares, no a un feriado como el 1 de mayo o el 18 y 19 de septiembre. Por lo tanto, no se puede suspender o trasladar el beneficio de descanso a una fecha distinta a esa interrupción. Pero no está del todo claro por lo que falta un pronunciamiento mayor de la autoridad del Trabajo.
Qué dicen los docentes
También por redes sociales, la Comunidad Educativa del Liceo Bicentenario de Excelencia Samuel Román Rojas, señaló que habían preparado dos cuadros artísticos para Fiestas Patrias pero proponían para el 12 de septiembre. También indican que “no estamos dispuestos a tranzar los feriados irrenunciables por días administrativos, bonos y/u otro tipo de recompensa en apego irrestricto a la legislación vigente”.
Por su parte, los profesores de la Escuela América, indicaron estar disponibles para desfilar a cambio de “dos días compensatorios o un incentivo monetario”. Sin embargo, hasta el momento de esta nota, no habían recibido ninguna respuesta formal por parte del sostenedor municipal.

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